Traspaso a Persona Indeterminada.

Es un proceso mediante el cual se puede transferir la propiedad de un automotor (vehículo, moto, camioneta, entre otros) a persona indeterminada en los casos en que el propietario actual ha perdido total posesión y/o desconoce el paradero del mismo, ya sea por no haber concretado el traspaso de manera correcta, transacciones informales donde el automotor ha pasado por varios poseedores o si hubo hurto y no se reportó nunca ante las autoridades competentes.

¿Qué problemas acarrea no realizar un traspaso vehicular?

Los problemas por tener registrado un vehículo que no se posee son los siguientes:

  1. El propietario registrado estará obligado a hacerse responsable de todas las deudas generadas por el vehículo, lo que significa que seguirá siendo el deudor de todos los impuestos relacionados.
  2. De verse involucrado el automotor en un accidente o siniestro donde hayan personas lesionadas o fallecidas, se ha establecido que el propietario del vehículo es quien responde directamente por los daños causados hasta que pueda probar que ya no tiene posesión sobre el vehículo.
  3. El último caso, mucho más extrémo que los anteriores, es que el automotor sea usado o se vea implicado en actos delictivos o terroristas, para lo cual también se le citará y deberá demostrar que no tiene posesión del automotor y que no tuvo participación en el hecho.

Dado que en cualquiera de los anteriores casos le acarreará inconvenientes futuros lo más conveniente es realizar el traspaso a persona indeterminada, a continuación encontrará información importante para realizar este proceso.

PARA TENER EN CUENTA:
¿Hasta cuándo puedo realizar un traspaso a persona indeterminada?

El siguiente listado de requisitos son los solicitados por VUM (Ventanilla Única de Movilidad) que es el organismo de transito de Bogotá, sin embargo para el resto del país los requisitos pueden variar según cada secretaría de transito.

  1. Para adelantar el trámite, el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
  2. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña. Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
  3. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
  4. Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  5. Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  6. Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  7. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  8. Formulario de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación “Persona Indeterminada”.
  9. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  10. Paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que se goce de alguna exención tributaria. (Se sugiere aportar el comprobante de pago en físico para agilizar la validación).
  11. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  12. Pago de los derechos del trámite.
  13. En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  14. Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo o sus herederos suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

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